Tarifas en revision. Estamos verificando los aranceles contra la Tabla oficial del Fondo de Fianza Notarial y los estatutos vigentes. Estos resultados son un estimado preliminar, no constituyen asesoria legal, y no deben usarse para facturar sin confirmarlos con la fuente oficial.
Ultima verificacion: 25 de agosto de 2026
Cinco calculadoras gratuitas para estimar lo que cuesta otorgar e inscribir una escritura en Puerto Rico: sellos, comprobantes del Registro de la Propiedad, honorarios notariales, costos de cierre y usufructo viudal. Cada partida que fija la ley se muestra con su cita de estatuto y su fecha de vigencia; las que no fija ninguna ley van rotuladas como estimados de mercado.
Todo el cálculo corre en el navegador. La herramienta no pide registro, no guarda lo que se escribe y no envía los datos a ningún servidor.
Estima lo que cuesta otorgar un instrumento público a partir de su cuantía y desglosa las seis partidas que fija la ley: sellos de Rentas Internas del original y de cada copia certificada, sello de Impuesto Notarial, sello de la Sociedad para Asistencia Legal, sello del Código Político, comprobante de asiento de presentación y comprobante de inscripción en el Registro de la Propiedad. A eso suma los honorarios notariales del Art. 77 de la Ley Notarial. Se escoge el tipo de documento —compraventa, hipoteca, cancelación de pagaré, donación u otros—, el número de copias certificadas, cuántos documentos se inscriben y el porciento de honorarios entre 0.50% y 1%. El tipo de documento mueve el total: el sello de la Sociedad para Asistencia Legal solo aplica a cinco tipos de escritura.
Suma al bloque notarial los gastos típicos de un cierre de compraventa: seguro de título, tasación, inspección, seguro hipotecario cuando el préstamo es FHA y el cargo de originación del prestamista. Esas cinco partidas no las fija ningún arancel; son precios de mercado, se rotulan como estimados y hay que cotizarlas con cada proveedor. Incluye además la contribución sobre la propiedad con el tipo contributivo real de cada uno de los 78 municipios, aplicado al valor tasado que mantiene el CRIM y nunca al precio de compra, que es el error que más infla estos estimados.
Calcula la cuota viudal usufructuaria del Código Civil de 1930 a partir del caudal hereditario, la edad y el sexo del cónyuge sobreviviente y el número de hijos. La figura está derogada: la Ley 55-2020 la eliminó con efecto al 28 de noviembre de 2020. Por eso la calculadora exige la fecha de fallecimiento y solo corre el cálculo si es anterior a esa fecha. Para una sucesión abierta después, avisa que el cónyuge recibe legítima en propiedad y no produce cifra.
Pone hasta tres escenarios lado a lado —distinta cuantía, distinto tipo de documento o distinto porciento de honorarios—, marca el de menor costo y da la diferencia en dólares entre el mayor y el menor. Sirve para ver cuánto pesa de verdad negociar el honorario dentro del rango que permite el Art. 77.
Las seis preguntas que están más abajo en esta página, también dentro de la app, con las cifras del ejemplo calculadas en vivo por el mismo motor que usa la calculadora para que no puedan quedar desfasadas.
Lo que produce la Calculadora Notarial para una compraventa con una copia certificada, un documento a inscribir y honorarios al 1%.
| Partida | $150,000 | $300,000 | $600,000 |
|---|---|---|---|
| Sellos de Rentas Internas (original y copia) | $226.50 | $451.50 | $901.50 |
| Sello de Impuesto Notarial | $2.00 | $2.00 | $2.00 |
| Sello de la Sociedad para Asistencia Legal | $22.50 | $45.00 | $90.00 |
| Sello del Código Político | $0.50 | $0.50 | $0.50 |
| Registro de la Propiedad (presentación e inscripción) | $565.00 | $1,165.00 | $2,365.00 |
| Honorarios notariales al 1% | $1,500.00 | $3,000.00 | $6,000.00 |
| Total | $2,316.50 | $4,664.00 | $9,359.00 |
Sin los honorarios, las partidas de sellos y Registro suman $816.50, $1,664.00 y $3,359.00. Esos totales reproducen al centavo la Tabla de Aranceles que publica el Fondo de Fianza Notarial: $1,664.00 para una cuantía de $300,000, $2,794.00 para $500,000 y $5,619.00 para $1,000,000. Los honorarios se pactan entre las partes y el notario dentro del rango del Art. 77, así que el total final se mueve con ese porciento.
Impuesto que se adhiere al instrumento notarial y a sus copias certificadas. 4 LPRA § 851(1)(e): cuando la cuantía excede de $5,000, $2.00 por los primeros $1,000 y $1.00 adicional por cada $1,000 o fracción en el original; $1.00 por los primeros $1,000 y $0.50 adicional por cada $1,000 o fracción en cada copia certificada. Bajo $5,000 rigen los incisos (a) a (d), con cantidades menores.
Ley 75-1987, Art. 77. Instrumentos sin cuantía o de hasta $10,000: $150. De $10,001 a $5,000,000: un porciento único sobre la cuantía completa, pactado entre las partes y el notario, nunca mayor de 1% ni menor de 0.50%, y nunca menos de $250. Sobre $5,000,000 se pactan libremente. No es una escala progresiva por tramos: a $300,000.00 al 1% son $3,000.00, no una suma de tramos degradados.
Con una copia certificada y un documento a inscribir, al 1% de honorarios: sellos de Rentas Internas $451.50, impuesto notarial $2.00, sello de Asistencia Legal $45.00, sello del Código Político $0.50, Registro de la Propiedad $1,165.00 y honorarios $3,000.00. Total $4,664.00. Las seis primeras partidas suman $1,664.00, que es exactamente lo que publica la Tabla de Aranceles del Fondo de Fianza Notarial para esa cuantía.
En la práctica hipotecaria se garantiza un crédito adicional para intereses, costas y honorarios de abogado. No entra en el cómputo del arancel: 4 LPRA § 858 dispone que al computar la cuantía de los documentos no se incluyen los créditos adicionales por intereses, intereses moratorios, ni los de costas y honorarios de abogado que se garanticen en el contrato. Por eso esta calculadora no lo suma a la base.
Era el derecho del cónyuge sobreviviente sobre los bienes del fallecido bajo el Código Civil de 1930. La Ley 55-2020 lo derogó con efecto al 28 de noviembre de 2020: bajo el Código Civil de 2020 el cónyuge recibe legítima en propiedad (Arts. 1622 a 1626) y los gravámenes sobre la legítima se tienen por no puestos (Art. 1721). La pestaña de Usufructo pide la fecha de fallecimiento y solo calcula si es anterior a esa fecha.
Los fija la ley: sellos, comprobantes del Registro de la Propiedad y honorarios notariales, todos con su cita en el desglose. No los fija ningún arancel: seguro de título, tasación, inspección, seguro hipotecario y el cargo de originación del prestamista, que aquí aparecen como estimados de mercado y hay que cotizarlos. La contribución sobre la propiedad se calcula con el tipo real del municipio, pero sobre el valor tasado del CRIM, no sobre el precio de compra.
Las cifras salen de aranceles.json v1.0.0, verificado el 25 de agosto de 2026. Cada partida de la app muestra su cita y su fecha de vigencia junto al resultado.
El estimado no incluye el derecho por servicio telemático del Registro, que no aparece en la Ley 209-2015 y queda pendiente de verificar contra el Manual de Sellos y Comprobantes de Hacienda. La sección estatutaria exacta del sello del Código Político tampoco está pineada: la cifra de $0.50 se toma de la Tabla de Aranceles del Fondo de Fianza Notarial, que es lo que permite reproducir sus totales. Tampoco se modelan las reglas especiales del Art. 77 para cancelación de hipoteca, vivienda nueva, refinanciamiento y vivienda de interés social.
Al 25 de agosto de 2026, el P. del S. 1033 —aprobado por el Senado el 24 de junio de 2026 y sin firmar— reescribiría la escala de honorarios del Art. 77. Ninguna cifra de esta página cambia antes de que esa ley se firme y entre en vigor.
Esta página es una herramienta de referencia. Los resultados son estimados y no constituyen asesoría legal ni sustituyen la consulta con un notario o abogado autorizado a ejercer en Puerto Rico.