Tarifas en revision. Estamos verificando los aranceles contra la Tabla oficial del Fondo de Fianza Notarial y los estatutos vigentes. Estos resultados son un estimado preliminar, no constituyen asesoria legal, y no deben usarse para facturar sin confirmarlos con la fuente oficial.

Ultima verificacion: 25 de agosto de 2026

Calculadora de gastos notariales de Puerto Rico

Cinco calculadoras gratuitas para estimar lo que cuesta otorgar e inscribir una escritura en Puerto Rico: sellos, comprobantes del Registro de la Propiedad, honorarios notariales, costos de cierre y usufructo viudal. Cada partida que fija la ley se muestra con su cita de estatuto y su fecha de vigencia; las que no fija ninguna ley van rotuladas como estimados de mercado.

Todo el cálculo corre en el navegador. La herramienta no pide registro, no guarda lo que se escribe y no envía los datos a ningún servidor.

Qué calcula cada herramienta

Calculadora Notarial

Estima lo que cuesta otorgar un instrumento público a partir de su cuantía y desglosa las seis partidas que fija la ley: sellos de Rentas Internas del original y de cada copia certificada, sello de Impuesto Notarial, sello de la Sociedad para Asistencia Legal, sello del Código Político, comprobante de asiento de presentación y comprobante de inscripción en el Registro de la Propiedad. A eso suma los honorarios notariales del Art. 77 de la Ley Notarial. Se escoge el tipo de documento —compraventa, hipoteca, cancelación de pagaré, donación u otros—, el número de copias certificadas, cuántos documentos se inscriben y el porciento de honorarios entre 0.50% y 1%. El tipo de documento mueve el total: el sello de la Sociedad para Asistencia Legal solo aplica a cinco tipos de escritura.

Costos de Cierre

Suma al bloque notarial los gastos típicos de un cierre de compraventa: seguro de título, tasación, inspección, seguro hipotecario cuando el préstamo es FHA y el cargo de originación del prestamista. Esas cinco partidas no las fija ningún arancel; son precios de mercado, se rotulan como estimados y hay que cotizarlas con cada proveedor. Incluye además la contribución sobre la propiedad con el tipo contributivo real de cada uno de los 78 municipios, aplicado al valor tasado que mantiene el CRIM y nunca al precio de compra, que es el error que más infla estos estimados.

Usufructo Viudal

Calcula la cuota viudal usufructuaria del Código Civil de 1930 a partir del caudal hereditario, la edad y el sexo del cónyuge sobreviviente y el número de hijos. La figura está derogada: la Ley 55-2020 la eliminó con efecto al 28 de noviembre de 2020. Por eso la calculadora exige la fecha de fallecimiento y solo corre el cálculo si es anterior a esa fecha. Para una sucesión abierta después, avisa que el cónyuge recibe legítima en propiedad y no produce cifra.

Comparador

Pone hasta tres escenarios lado a lado —distinta cuantía, distinto tipo de documento o distinto porciento de honorarios—, marca el de menor costo y da la diferencia en dólares entre el mayor y el menor. Sirve para ver cuánto pesa de verdad negociar el honorario dentro del rango que permite el Art. 77.

Preguntas Frecuentes

Las seis preguntas que están más abajo en esta página, también dentro de la app, con las cifras del ejemplo calculadas en vivo por el mismo motor que usa la calculadora para que no puedan quedar desfasadas.

Ejemplo: una compraventa con una copia certificada

Lo que produce la Calculadora Notarial para una compraventa con una copia certificada, un documento a inscribir y honorarios al 1%.

Desglose de una escritura de compraventa por cuantía
Partida$150,000$300,000$600,000
Sellos de Rentas Internas (original y copia)$226.50$451.50$901.50
Sello de Impuesto Notarial$2.00$2.00$2.00
Sello de la Sociedad para Asistencia Legal$22.50$45.00$90.00
Sello del Código Político$0.50$0.50$0.50
Registro de la Propiedad (presentación e inscripción)$565.00$1,165.00$2,365.00
Honorarios notariales al 1%$1,500.00$3,000.00$6,000.00
Total$2,316.50$4,664.00$9,359.00

Sin los honorarios, las partidas de sellos y Registro suman $816.50, $1,664.00 y $3,359.00. Esos totales reproducen al centavo la Tabla de Aranceles que publica el Fondo de Fianza Notarial: $1,664.00 para una cuantía de $300,000, $2,794.00 para $500,000 y $5,619.00 para $1,000,000. Los honorarios se pactan entre las partes y el notario dentro del rango del Art. 77, así que el total final se mueve con ese porciento.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los sellos de Rentas Internas?

Impuesto que se adhiere al instrumento notarial y a sus copias certificadas. 4 LPRA § 851(1)(e): cuando la cuantía excede de $5,000, $2.00 por los primeros $1,000 y $1.00 adicional por cada $1,000 o fracción en el original; $1.00 por los primeros $1,000 y $0.50 adicional por cada $1,000 o fracción en cada copia certificada. Bajo $5,000 rigen los incisos (a) a (d), con cantidades menores.

¿Cómo se calculan los honorarios notariales?

Ley 75-1987, Art. 77. Instrumentos sin cuantía o de hasta $10,000: $150. De $10,001 a $5,000,000: un porciento único sobre la cuantía completa, pactado entre las partes y el notario, nunca mayor de 1% ni menor de 0.50%, y nunca menos de $250. Sobre $5,000,000 se pactan libremente. No es una escala progresiva por tramos: a $300,000.00 al 1% son $3,000.00, no una suma de tramos degradados.

¿Cuánto cuesta una escritura de compraventa de $300,000.00?

Con una copia certificada y un documento a inscribir, al 1% de honorarios: sellos de Rentas Internas $451.50, impuesto notarial $2.00, sello de Asistencia Legal $45.00, sello del Código Político $0.50, Registro de la Propiedad $1,165.00 y honorarios $3,000.00. Total $4,664.00. Las seis primeras partidas suman $1,664.00, que es exactamente lo que publica la Tabla de Aranceles del Fondo de Fianza Notarial para esa cuantía.

¿Qué es el crédito adicional del 10%?

En la práctica hipotecaria se garantiza un crédito adicional para intereses, costas y honorarios de abogado. No entra en el cómputo del arancel: 4 LPRA § 858 dispone que al computar la cuantía de los documentos no se incluyen los créditos adicionales por intereses, intereses moratorios, ni los de costas y honorarios de abogado que se garanticen en el contrato. Por eso esta calculadora no lo suma a la base.

¿Qué es el usufructo viudal y sigue vigente?

Era el derecho del cónyuge sobreviviente sobre los bienes del fallecido bajo el Código Civil de 1930. La Ley 55-2020 lo derogó con efecto al 28 de noviembre de 2020: bajo el Código Civil de 2020 el cónyuge recibe legítima en propiedad (Arts. 1622 a 1626) y los gravámenes sobre la legítima se tienen por no puestos (Art. 1721). La pestaña de Usufructo pide la fecha de fallecimiento y solo calcula si es anterior a esa fecha.

¿Qué costos de cierre fija la ley y cuáles no?

Los fija la ley: sellos, comprobantes del Registro de la Propiedad y honorarios notariales, todos con su cita en el desglose. No los fija ningún arancel: seguro de título, tasación, inspección, seguro hipotecario y el cargo de originación del prestamista, que aquí aparecen como estimados de mercado y hay que cotizarlos. La contribución sobre la propiedad se calcula con el tipo real del municipio, pero sobre el valor tasado del CRIM, no sobre el precio de compra.

Glosario notarial de Puerto Rico

Arancel
Tarifa que fija la ley por un servicio o trámite oficial. En materia notarial la fijan la Ley de Arancel Notarial (Ley 101-1943, 4 LPRA §§ 851-858) y el Art. 77 de la Ley Notarial (Ley 75-1987). Lo que no está en un arancel no lo fija nadie más que el mercado.
Cuantía
Valor del negocio que documenta la escritura. Es la base sobre la que se calculan casi todas las partidas. Al computarla no se incluyen los créditos adicionales por intereses, intereses moratorios ni costas y honorarios de abogado que se garanticen en el contrato (4 LPRA § 858).
Escritura pública
Instrumento que autoriza un notario y que pasa a formar parte de su protocolo. De ese original se expiden copias certificadas, que son las que circulan y las que se presentan al Registro de la Propiedad.
Copia certificada
Traslado del instrumento que expide el notario con su fe. Cada copia lleva sus propios sellos, por eso el número de copias mueve el total del estimado.
Sello de Rentas Internas
Sello que el notario adhiere y cancela en el original y en cada copia certificada, en escala por cuantía. Sobre $5,000: $2.00 por los primeros $1,000 y $1.00 adicional por cada $1,000 o fracción en el original; la mitad de esa escala en cada copia (4 LPRA § 851(1)).
Sello de $5.00 en el original y $2.50 en cada copia por cada bloque de $50,000 o fracción de la cuantía. No se cancela cuando la cuantía es menor de $25,000 y solo aplica a cinco tipos de documento: compraventa, compraventa e hipoteca, venta judicial, constitución de hipoteca y cancelación de hipoteca (4 LPRA § 851(2)).
Sello de Impuesto Notarial
Sello de $1.00 que el Colegio de Abogados y Abogadas expide y que el notario adhiere a cada original y a cada copia certificada (Art. 10 de la Ley 75-1987, 4 LPRA § 2021). Es una cantidad fija, no una escala por millar.
Comprobante
Medio de pago de los derechos del Registro de la Propiedad. Son dos: el del asiento de presentación, de $15.00 por documento, y el de la inscripción, que sigue una escala: $50.00 por los primeros $25,000 del valor y $4.00 por cada $1,000 o fracción adicional (Ley 91-1970, según enmendada por la Ley 209-2015).
Asiento de presentación
Anotación con la que el Registro de la Propiedad deja constancia de la fecha y hora en que se le presentó un documento. Fija la prioridad registral mientras se califica e inscribe.
Estudio de título
Examen del historial registral de la finca para confirmar quién es el titular y qué gravámenes, cargas o defectos pesan sobre ella. Ningún arancel fija su precio: es un servicio profesional que se cotiza, y es distinto del seguro de título, que cubre el riesgo que el estudio no atrape.
Gravamen
Carga que pesa sobre una finca y la sigue aunque cambie de dueño: hipotecas, embargos, servidumbres, deudas del CRIM. El estudio de título es lo que los saca a la luz antes del cierre.
CRIM
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el organismo que tasa las propiedades y cobra la contribución sobre la propiedad en Puerto Rico. El tipo contributivo lo fija cada municipio y se aplica al valor tasado que mantiene el CRIM, neto de exenciones, nunca al precio de venta.
Cierre
Acto en que se firma la escritura, se entregan los fondos y se pagan sellos, comprobantes y honorarios. En Puerto Rico lo autoriza un notario, que además responde de que el documento se pueda inscribir.
Usufructo viudal
Derecho del cónyuge sobreviviente a usar y disfrutar una porción de los bienes del fallecido sin ser dueño de ellos, bajo el Código Civil de 1930. La Ley 55-2020 lo derogó con efecto al 28 de noviembre de 2020: en las sucesiones abiertas desde esa fecha el cónyuge recibe legítima en propiedad.
Honorarios notariales
Lo que cobra el notario por autorizar el instrumento, y la única partida del estimado que se negocia. El Art. 77 de la Ley Notarial la encierra entre 0.50% y 1% de la cuantía, con un mínimo de $250, y la fija en $150 para instrumentos sin cuantía o de hasta $10,000.

Vigencia y fuentes

Las cifras salen de aranceles.json v1.0.0, verificado el 25 de agosto de 2026. Cada partida de la app muestra su cita y su fecha de vigencia junto al resultado.

El estimado no incluye el derecho por servicio telemático del Registro, que no aparece en la Ley 209-2015 y queda pendiente de verificar contra el Manual de Sellos y Comprobantes de Hacienda. La sección estatutaria exacta del sello del Código Político tampoco está pineada: la cifra de $0.50 se toma de la Tabla de Aranceles del Fondo de Fianza Notarial, que es lo que permite reproducir sus totales. Tampoco se modelan las reglas especiales del Art. 77 para cancelación de hipoteca, vivienda nueva, refinanciamiento y vivienda de interés social.

Al 25 de agosto de 2026, el P. del S. 1033 —aprobado por el Senado el 24 de junio de 2026 y sin firmar— reescribiría la escala de honorarios del Art. 77. Ninguna cifra de esta página cambia antes de que esa ley se firme y entre en vigor.

Esta página es una herramienta de referencia. Los resultados son estimados y no constituyen asesoría legal ni sustituyen la consulta con un notario o abogado autorizado a ejercer en Puerto Rico.